Modifica el articulo 1° de la ley n° 11,986 y fija para los miembros de los tribunales ordinarios justicia, juzgado de letras de indios, especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos, las escalas de sueldos que señala.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27759 / 9000031.
Texto oficial
Artículo 24.o La primera diferencia de sueldo que
resulte con motivo de la aplicación de esta ley, no
ingresará a la respectiva Caja de Previsión y quedará en
consecuencia, a beneficio del personal a que se refiere el
artículo 1.o de la presente ley.