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Artículo 24 de la Ley 14.548

Modifica el articulo 1° de la ley n° 11,986 y fija para los miembros de los tribunales ordinarios justicia, juzgado de letras de indios, especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos, las escalas de sueldos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27759 / 9000031.

Texto oficial

Artículo 24.o La primera diferencia de sueldo que resulte con motivo de la aplicación de esta ley, no ingresará a la respectiva Caja de Previsión y quedará en consecuencia, a beneficio del personal a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley.