Texto oficial
Artículo 23.o El gasto que demande la presente ley se
cubrirá con cargo a los recursos que se consultan en los
artículos anteriores.
Modifica el articulo 1° de la ley n° 11,986 y fija para los miembros de los tribunales ordinarios justicia, juzgado de letras de indios, especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos, las escalas de sueldos que señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27759 / 9000030.