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Artículo 26 de la Ley 14.548

Modifica el articulo 1° de la ley n° 11,986 y fija para los miembros de los tribunales ordinarios justicia, juzgado de letras de indios, especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos, las escalas de sueldos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27759 / 9000033.

Texto oficial

Artículo 26.o Los artículos 1.o, 2.o, 3.o, 4.o, 20.o, 23.o, 24.o, y 25.o de la presente ley, con excepción de la derogación del artículo 295 del Código Orgánico de Tribunales, regirán a contar desde el 1.o de Enero de 1961 y los restantes incluída dicha derogación, desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".