Texto oficial
Artículo 26.o Los artículos 1.o, 2.o, 3.o, 4.o, 20.o,
23.o, 24.o, y 25.o de la presente ley, con excepción de la
derogación del artículo 295 del Código Orgánico de
Tribunales, regirán a contar desde el 1.o de Enero de 1961
y los restantes incluída dicha derogación, desde la fecha
de su publicación en el "Diario Oficial".