Modifica el articulo 1° de la ley n° 11,986 y fija para los miembros de los tribunales ordinarios justicia, juzgado de letras de indios, especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos, las escalas de sueldos que señala.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27759 / 9000034.
Texto oficial
Artículos transitorios {ARTS. 1-3} Artículo 1.o
Autorízase al Presidente de la República para que, durante
el curso del año 1961, destine la suma de cien mil escudos
para los fines a que se refiere el artículo 10.o de la
presente ley.