Modifica el articulo 1° de la ley n° 11,986 y fija para los miembros de los tribunales ordinarios justicia, juzgado de letras de indios, especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos, las escalas de sueldos que señala.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27759 / 9000039.
Texto oficial
Artículo 3.o Sin perjuicio de lo establecido en la
escala de sueldos del artículo 1.o, los Defensores
Públicos de Santiago que se encuentren desempeñando estos
cargos a la fecha de la presente ley, continuarán gozando
del sueldo que corresponda a los Jueces de Asiento de Corte
de Apelaciones."