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Artículo 3 transitorio de la Ley 14.548

Modifica el articulo 1° de la ley n° 11,986 y fija para los miembros de los tribunales ordinarios justicia, juzgado de letras de indios, especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos, las escalas de sueldos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27759 / 9000039.

Texto oficial

Artículo 3.o Sin perjuicio de lo establecido en la escala de sueldos del artículo 1.o, los Defensores Públicos de Santiago que se encuentren desempeñando estos cargos a la fecha de la presente ley, continuarán gozando del sueldo que corresponda a los Jueces de Asiento de Corte de Apelaciones."