Texto oficial
Artículo 2.o La provisión de los empleos que, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.o de esta ley,
pasan a formar parte de la planta de los respectivos
Juzgados, se hará, por esta única vez, a propuesta
unipersonal del Tribunal correspondiente, rigiendo en lo
sucesivo en esta materia las disposiciones del Código
Orgánico de Tribunales.