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Artículo 2 transitorio de la Ley 14.548

Modifica el articulo 1° de la ley n° 11,986 y fija para los miembros de los tribunales ordinarios justicia, juzgado de letras de indios, especiales del trabajo y de menores y sus respectivos oficiales subalternos, las escalas de sueldos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27759 / 9000035.

Texto oficial

Artículo 2.o La provisión de los empleos que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.o de esta ley, pasan a formar parte de la planta de los respectivos Juzgados, se hará, por esta única vez, a propuesta unipersonal del Tribunal correspondiente, rigiendo en lo sucesivo en esta materia las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales.