Texto oficial
"Artículo 1° Los actuales Juzgados Especiales de
Menores y los que se creen en el futuro se denominarán
Juzgados de Letras de Menores. Estos Tribunales formarán
parte del Poder Judicial y se regirán por las disposiciones
relativas a los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía
establecidas en el Código Orgánico de Tribunales y leyes
que lo complementan, en lo que no se oponga a lo dispuesto
en la presente ley y en las leyes 4.447 y 5.750, cuyos
textos definitivos fueron fijados, respectivamente, por los
decretos 2.201 y 2.200, de 29 de abril de 1949.