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Artículo 2 de la Ley 14.550 · Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27761 / 9044609.

Texto oficial

Artículo 2° Créanse un Tercer, un Cuarto y un Quinto Juzgados de Letras de Menores para el departamento de Santiago, los cuales ejercerán jurisdicción sobre todo el territorio comprendido en esta división administrativa, con excepción del de las comunas de San Miguel, Cisterna y La Granja. Estos Tribunales conocerán indistintamente, de todos los asuntos a que dé lugar la aplicación de las leyes 5.750, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y 4.447, sobre protección de menores, salvo las causas a que se refiere el artículo 8° de la presente ley, cuyo conocimiento corresponderá al Tribunal que en esa disposición se indica.