Texto oficial
Artículo 2° Créanse un Tercer, un Cuarto y un Quinto
Juzgados de Letras de Menores para el departamento de
Santiago, los cuales ejercerán jurisdicción sobre todo el
territorio comprendido en esta división administrativa, con
excepción del de las comunas de San Miguel, Cisterna y La
Granja.
Estos Tribunales conocerán indistintamente, de todos
los asuntos a que dé lugar la aplicación de las leyes
5.750, sobre abandono de familia y pago de pensiones
alimenticias, y 4.447, sobre protección de menores, salvo
las causas a que se refiere el artículo 8° de la presente
ley, cuyo conocimiento corresponderá al Tribunal que en esa
disposición se indica.