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Artículo 4 de la Ley 14.550 · Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27761 / 9044611.

Texto oficial

Artículo 4° La Corte de Apelaciones de Santiago determinará anualmente las normas que regirán para la distribución de las causas en los distintos Juzgados de Letras de Menores a que se refieren los dos artículos precedentes.