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Artículo 5 de la Ley 14.550 · Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27761 / 9044612.

Texto oficial

Artículo 5° La planta de funcionarios de cada uno de los Juzgados que se crean en el artículo 2° será la siguiente: un Juez, un Secretario, un Oficial 1°, un Receptor Visitador, cuatro Oficiales Segundos, dos Asistentes Sociales y un Oficial de Sala.