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Artículo 6 de la Ley 14.550 · Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27761 / 9044613.

Texto oficial

Artículo 6° Las actuales denominaciones de Oficiales de los Juzgados de Menores de Santiago y Valparaíso se sustituyen por las de Oficiales Primeros, y las de Escribientes, grados 5° y 6°, por las de Oficiales Segundo y Terceros, respectivamente.