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Artículo 8 de la Ley 14.550 · Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27761 / 9044615.

Texto oficial

Artículo 8° El actual Primer Juzgado de Letras de Menores de Santiago ejercerá jurisdicción sobre todo el departamento, con excepción de las comunas de San Miguel, Cisterna y la Granja, y conocerá de todos los asuntos en que aparezcan menores inculpados de crímenes, simples delitos y faltas, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 19° de la ley 4.447, sobre protección de menores. En el expresado Tribunal habrá una Inspectora de Niñas, grado 6°, de la escala de remuneraciones de la ley 11.986.