Texto oficial
Artículo 8° El actual Primer Juzgado de Letras de
Menores de Santiago ejercerá jurisdicción sobre todo el
departamento, con excepción de las comunas de San Miguel,
Cisterna y la Granja, y conocerá de todos los asuntos en
que aparezcan menores inculpados de crímenes, simples
delitos y faltas, con arreglo a lo dispuesto por el
artículo 19° de la ley 4.447, sobre protección de
menores.
En el expresado Tribunal habrá una Inspectora de
Niñas, grado 6°, de la escala de remuneraciones de la ley
11.986.