Texto oficial
Artículo 9° Créase un Juzgado de Letras de Menores
que tendrá jurisdicción sobre la agrupación judicial
formada por las comunas de San Miguel, Cisterna y La Granja,
el cual tendrá su asiento en la primera de ellas.
Este tribunal conocerá indistintamente de todos los
asuntos a que dé lugar la aplicación de las leyes 4.447 y
5.750.