Texto oficial
Artículo 26° Autorízase al Presidente de la
República para que, a contar del 1° de enero de 1961,
contrate hasta cinco oficiales terceros, grado 6°, para los
Juzgados de Letras de Menores del departamento de Santiago.
Esta autorización será ejercida previo informe
favorable de la Corte de Apelaciones respectiva acerca de la
conveniencia y necesidad de hacer uso de ella.
Autorízase, asimismo, al Presidente de la República
para contratar los siguientes empleados en los Tribunales
que se expresan: un Oficial 2°, grado 9°, para cada uno de
los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil y en lo
Criminal de San Miguel; un Oficial 4°, grado 7°, para el
Juzgado de Letras de Punta Arenas y un Oficial 3°, grado
10°, para el Juzgado de Letras de San Antonio.