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Artículo 26 de la Ley 14.550 · Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27761 / 9044633.

Texto oficial

Artículo 26° Autorízase al Presidente de la República para que, a contar del 1° de enero de 1961, contrate hasta cinco oficiales terceros, grado 6°, para los Juzgados de Letras de Menores del departamento de Santiago. Esta autorización será ejercida previo informe favorable de la Corte de Apelaciones respectiva acerca de la conveniencia y necesidad de hacer uso de ella. Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para contratar los siguientes empleados en los Tribunales que se expresan: un Oficial 2°, grado 9°, para cada uno de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil y en lo Criminal de San Miguel; un Oficial 4°, grado 7°, para el Juzgado de Letras de Punta Arenas y un Oficial 3°, grado 10°, para el Juzgado de Letras de San Antonio.