Texto oficial
Artículo 25° Reemplázase el inciso 7° del artículo
507° del Código del Trabajo, por el siguiente:
"En las ciudades en que haya sólo un Juzgado, el Juez
será subrogado por el Secretario, si éste estuviere en
posesión del título de abogado, y en su defecto, por el
Juez de Letras o por los subrogantes legales de este
último; en caso de impedimento o inhabilidad de éstos,
pasará el conocimiento del asunto al Juez de Trabajo de la
ciudad más cercana, considerándose, para este efecto, Juez
del Trabajo, tanto al que lo sea, como al Juez de Letras que
desempeñe funciones de tal, en conformidad al artículo
496° de este texto."