Saltar al contenido

Artículo 29 de la Ley 14.550 · Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27761 / 9044636.

Texto oficial

Artículo 29° Reemplázase, en el inciso 5° del artículo 5° de la ley 11.743, de 19 de noviembre de 1954, el punto final por una coma, agregándose a continuación la siguiente frase: "con excepción de las que expidan los Jueces de Letras de Menores, cuya ejecución deberá ser atendida por dicho Servicio."