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Artículo 34 de la Ley 14.550 · Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27761 · idParte: 9044641

Texto oficial

Artículo 34° Reemplázase, en el artículo 6° de la ley 11.986, el punto final por una coma, y agrégase la siguiente frase: "Oficiales Primeros de Juzgados de Letras de Menores de asiento de Corte y Receptores-Visitadores de los mismos.