Texto oficial
Artículo 1° Los asuntos relativos a menores de que
conoce el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de
San Miguel y los del Primer Juzgado Especial de Menores que
sean de competencia de los nuevos Juzgados que se crean por
la presente ley, serán enviados a estos últimos Tribunales
una vez que se encuentren instalados.
Asimismo, las causas de pensiones alimenticias y de
tuición de menores de que estuvieren conociendo los
actuales Juzgados de Menores de Santiago, pasarán al
Tribunal competente una vez que éste se encuentre instalado
y rija el sistema de distribución de causas a que se
refiere el artículo 4° de la presente ley.