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Artículo 1 transitorio de la Ley 14.550 · Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27761 / 9044642.

Texto oficial

Artículo 1° Los asuntos relativos a menores de que conoce el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de San Miguel y los del Primer Juzgado Especial de Menores que sean de competencia de los nuevos Juzgados que se crean por la presente ley, serán enviados a estos últimos Tribunales una vez que se encuentren instalados. Asimismo, las causas de pensiones alimenticias y de tuición de menores de que estuvieren conociendo los actuales Juzgados de Menores de Santiago, pasarán al Tribunal competente una vez que éste se encuentre instalado y rija el sistema de distribución de causas a que se refiere el artículo 4° de la presente ley.