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Artículo 4 transitorio de la Ley 14.550 · Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27761 / 9044645.

Texto oficial

Artículo 4° Facúltase el Presidente de la República para fijar los textos definitivos, que llevarán número de ley, de las disposiciones de las leyes 4.447 y 5.750, sobre protección de menores y abandono de familia, respectivamente".