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Artículo 3 transitorio de la Ley 14.550 · Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27761 / 9044644.

Texto oficial

Artículo 3° La persona que actualmente desempeña las funciones de Inspectora de Niñas en el Segundo Juzgado Especial de Menores de Santiago, continuará sirviendo el empleo de Oficial 2° de ese Tribunal, que se crea en el artículo 7° de la presente ley.