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Ley 14.551

Dispone la forma como se ingresaran los recursos provenientes de la contratacion del prestamo derivado del convenio sobre compra de excedentes agropecuarios suscrito con el gobierno de los estados unidos de norte america, el 8 de noviembre de 1960, de conformidad a la autorizacion contenida en la letra a) del articulo 7° de la ley 14.171, de 26 de octubre de 1960, que fijo normas para la reconstruccion y fomento de la zona afectada por los sismos de mayo de ese año.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27762

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