Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 14.556

Declara aplicables a los funcionarios de la ex superintendencia de abastecimientos y precios las disposiciones que indica y fija las pensiones señaladas en la ley n.o 11,881

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27766 / 5974175.

Texto oficial

"Artículo 1.o Declárase que a los funcionarios de la ex Superintendencia de Abastecimientos y Precios, incluídos en el DFL. N.o 331, de 4 de Abril de 1960, que no alcanzó a tramitarse por la Contraloría General de la República dentro de los plazos que establecía la ley N.o 13,305, se les aplicarán las disposiciones de ésta, a contar desde el 4 de Abril de 1960. En consecuencia, quedarán en igualdad de condiciones que los funcionarios cuyos cargos fueron suprimidos en virtud de las facultades administrativas que dicha ley otorgó al Presidente de la República y, en especial, les será aplicable el artículo 203 del citado cuerpo legal.