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Artículo 6 de la Ley 14.567

Autoriza a la municipalidad de las barrancas para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 20.000 con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil y de un uno y medio por mil anual sobre el avaluo de los predios urbanos y rurales de la comuna, respectivamente.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27771 / 8281461.

Texto oficial

Artículo 6° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Las Barrancas, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.