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Artículo 2 de la Ley 14.571

Autoriza a la municipalidad de paredones para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de e° 10.000 con el fin de invertirlos en un plan de electrificacion de la comuna; para su servicio establece una contribucion adicional de un cuatro por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna. facultad, municipalidad paredones, contratacion,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27773 / 8281467.

Texto oficial

Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.