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Artículo 3 de la Ley 14.571

Autoriza a la municipalidad de paredones para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de e° 10.000 con el fin de invertirlos en un plan de electrificacion de la comuna; para su servicio establece una contribucion adicional de un cuatro por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna. facultad, municipalidad paredones, contratacion,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27773 / 8281468.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los préstamos a que se refieren los artículos anteriores se invertirá exclusivamente en la ejecución de un plan de electrificación de la comuna. El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo siguiente se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere este artículo en caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado. En el caso de que los recursos consultados en el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad completará los fondos con cualquiera clase de recursos propios.