Texto oficial
Artículo 4° Establécese, con el exclusivo objeto de atender el o los préstamos autorizados por el artículo 1°, una contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Paredones de un cuatro por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total de los préstamos o terminación de las obras, en su caso.