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Artículo 4 de la Ley 14.571

Autoriza a la municipalidad de paredones para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de e° 10.000 con el fin de invertirlos en un plan de electrificacion de la comuna; para su servicio establece una contribucion adicional de un cuatro por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna. facultad, municipalidad paredones, contratacion,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27773 / 8281469.

Texto oficial

Artículo 4° Establécese, con el exclusivo objeto de atender el o los préstamos autorizados por el artículo 1°, una contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Paredones de un cuatro por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total de los préstamos o terminación de las obras, en su caso.