Autoriza a la municipalidad de paredones para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de e° 10.000 con el fin de invertirlos en un plan de electrificacion de la comuna; para su servicio establece una contribucion adicional de un cuatro por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna. facultad, municipalidad paredones, contratacion,
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27773 / 8281472.
Texto oficial
Artículo 7° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año en un diario o periódico de la cabecera del departamento un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3° de esta ley".