Texto oficial
"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la
República para que disponga durante 1961 hasta de la suma
de cincuenta mil escudos (E.o 80.000) de los fondos
sobrantes por premios no cobrados de la ley N.o 12,120, con
el objeto de estudiar la reestructuración del sistema
tributario. Los fondos a que se refiere el inciso anterior,
serán puestos a disposición del Banco Central de Chile,
quien contratará los servicios y efectuará los gastos que
se requieran para cumplir las finalidades previstas en este
artículo.