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Artículo 1 de la Ley 14.572

Autoriza al presidente de la república y al director;de impuestos internos para que dispongan de la suma que;señala, modifica las leyes y decretos con fuerza de ley;que indica y condona las multas, intereses penales y;sanciones que se aplican por atraso en el pago de;impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27774 / 9079238.

Texto oficial

"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para que disponga durante 1961 hasta de la suma de cincuenta mil escudos (E.o 80.000) de los fondos sobrantes por premios no cobrados de la ley N.o 12,120, con el objeto de estudiar la reestructuración del sistema tributario. Los fondos a que se refiere el inciso anterior, serán puestos a disposición del Banco Central de Chile, quien contratará los servicios y efectuará los gastos que se requieran para cumplir las finalidades previstas en este artículo.