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Artículo 2 de la Ley 14.572

Autoriza al presidente de la república y al director;de impuestos internos para que dispongan de la suma que;señala, modifica las leyes y decretos con fuerza de ley;que indica y condona las multas, intereses penales y;sanciones que se aplican por atraso en el pago de;impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27774 / 9079239.

Texto oficial

Artículo 2.o Autorízase al Director de Impuestos Internos para girar globalmente y por esta única vez, con cargo a los fondos que el artículo 27.o de la ley N.o 12,861 fija para Premios del Sorteo de Boletas de Compraventa, la suma de setenta y tres mil escudos (E.o 73.000) que se destinará a pagar los gastos de propaganda y otros del mismo sorteo que han quedado pendientes de pago al 31 de Diciembre de 1960. Para estos efectos, la Contraloría General de la República efectuará un traspaso por la suma indicada, desde la "Cuenta Depósito F-48-A" a la "Cuenta Depósito F-48-B".