Texto oficial
Artículo 4° La Municipalidad, por acuerdo tomado por los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá modificar la distribución de estos fondos, siempre dentro de las obras consultadas.
Autoriza a la municipalidad de puerto octay para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 18.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el evaluo de los bienes raices de la comuna.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27775 / 8281478.