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Artículo 4 de la Ley 14.573

Autoriza a la municipalidad de puerto octay para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 18.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el evaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27775 / 8281478.

Texto oficial

Artículo 4° La Municipalidad, por acuerdo tomado por los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá modificar la distribución de estos fondos, siempre dentro de las obras consultadas.