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Artículo 5 de la Ley 14.573

Autoriza a la municipalidad de puerto octay para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 18.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el evaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27775 / 8281479.

Texto oficial

Artículo 5° Para atender el servicio del o los empréstitos que autoriza la presente ley, establécese una contribución adicional de un dos por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Puerto Octay, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y regirá hasta el pago total de los préstamos o la terminación de las obras, en su caso.