Texto oficial
Artículo 5° Para atender el servicio del o los empréstitos que autoriza la presente ley, establécese una contribución adicional de un dos por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Puerto Octay, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y regirá hasta el pago total de los préstamos o la terminación de las obras, en su caso.