Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 14.573

Autoriza a la municipalidad de puerto octay para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 18.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el evaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27775 / 8281481.

Texto oficial

Artículo 7° En caso de que los recursos de esta ley fueren insuficientes para el servicio de la obligación, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a amortizaciones extraordinarias de la deuda.