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Artículo 6 de la Ley 14.573

Autoriza a la municipalidad de puerto octay para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 18.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el evaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27775 / 8281480.

Texto oficial

Artículo 6° El rendimiento de los impuestos a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Puerto Octay podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3° en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.