Texto oficial
"Artículo 1.o Modifícase en la siguiente forma la ley N.o 12,760:
"a) Reemplázase en el artículo 1.o el guarismo "$ 100.000.000" por este otro "$ 400.000" y las palabras "10 % anual" por "corriente bancario".
"b) Agrégase al artículo 3.o las siguientes nuevas letras:
"d) Pago de las deudas contraídas por la Municipalidad para la atención de sus servicios y por remuneraciones que deba pagar a sus empleados y obreros, que legalmente les haya correspondido percibir, por disposiciones que entraron en vigencia con anterioridad
a la ley número 14,501__________________________E°
200.000".
"e) Transformación del Estadio Fiscal de
Talca_________________E° 75.000", y
"f) Subvención de la Municipalidad al Club Aéreo de
Talca_____________E° 12.500".
"c) Cámbiese en el artículo 3.o la cifra del total "$ 100.000.000" por esta otra "E° 400.000"."
Agrégase en el artículo 3.o el siguiente inciso final:
"El excedente que se produzca una vez cancelada la totalidad de las deudas cuyo pago dispone la letra d) y los gastos provenientes de la letra c) de este artículo, se destinará a obras de adelanto local, o accesorias del mismo Estadio que acuerde la Municipalidad en sesión especial por los dos tercios de los Regidores en ejercicio".
Agrégase en el artículo 4.o los siguientes incisos finales:
"Establécese en favor de la Municipalidad de Talca un impuesto especial de un diez por ciento sobre el valor de las entradas a cines, teatros, y en general, sobre cualquier espectáculo público que se efectúe en la provincia de Talca.
El impuesto especial contemplado en el inciso anterior, se destinará a los mismos fines que establece la presente ley y regira hasta el pago total de las deudas derivadas de su aplicación.
No estarán afectos al impuesto anterior los espectáculos deportivos amateur organizados por las Federaciones, Asociaciones o Clubes Deportivos Amateur.
La Dirección de Impuestos Internos podrá eximir del pago de este impuesto, a los espectáculos a que se refiere el inciso tercero del artículo 9.o de la ley número 5,172, siempre que se cumpla la condición indicada en el inciso cuarto del mismo artículo."