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Artículo 1 de la Ley 14.579

Modifica el articulo 1°, agrega letra d), e) y f), modifica y agrega inciso final al articulo 3° y agrega incisos al final del articulo 4° de la ley 12.760, de 29 de noviembre de 1957, que autorizo a la municipalidad de talca para contratar uno o mas emprestitos con el fin de atender a diversas obras de adelanto local, reemplaza el articulo 13°, modifica, agrega letra e) e inciso final al articulo 14° de la ley 11.704, de 18 de noviembre de 1954, que fijo el texto refundido de la ley de rentas municipales; deroga los decretos dictados en conformidad al articulo 13° de esta ultima ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27777 / 9044656.

Texto oficial

"Artículo 1.o Modifícase en la siguiente forma la ley N.o 12,760: "a) Reemplázase en el artículo 1.o el guarismo "$ 100.000.000" por este otro "$ 400.000" y las palabras "10 % anual" por "corriente bancario". "b) Agrégase al artículo 3.o las siguientes nuevas letras: "d) Pago de las deudas contraídas por la Municipalidad para la atención de sus servicios y por remuneraciones que deba pagar a sus empleados y obreros, que legalmente les haya correspondido percibir, por disposiciones que entraron en vigencia con anterioridad a la ley número 14,501__________________________E° 200.000". "e) Transformación del Estadio Fiscal de Talca_________________E° 75.000", y "f) Subvención de la Municipalidad al Club Aéreo de Talca_____________E° 12.500". "c) Cámbiese en el artículo 3.o la cifra del total "$ 100.000.000" por esta otra "E° 400.000"." Agrégase en el artículo 3.o el siguiente inciso final: "El excedente que se produzca una vez cancelada la totalidad de las deudas cuyo pago dispone la letra d) y los gastos provenientes de la letra c) de este artículo, se destinará a obras de adelanto local, o accesorias del mismo Estadio que acuerde la Municipalidad en sesión especial por los dos tercios de los Regidores en ejercicio". Agrégase en el artículo 4.o los siguientes incisos finales: "Establécese en favor de la Municipalidad de Talca un impuesto especial de un diez por ciento sobre el valor de las entradas a cines, teatros, y en general, sobre cualquier espectáculo público que se efectúe en la provincia de Talca. El impuesto especial contemplado en el inciso anterior, se destinará a los mismos fines que establece la presente ley y regira hasta el pago total de las deudas derivadas de su aplicación. No estarán afectos al impuesto anterior los espectáculos deportivos amateur organizados por las Federaciones, Asociaciones o Clubes Deportivos Amateur. La Dirección de Impuestos Internos podrá eximir del pago de este impuesto, a los espectáculos a que se refiere el inciso tercero del artículo 9.o de la ley número 5,172, siempre que se cumpla la condición indicada en el inciso cuarto del mismo artículo."