Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 14.579

Modifica el articulo 1°, agrega letra d), e) y f), modifica y agrega inciso final al articulo 3° y agrega incisos al final del articulo 4° de la ley 12.760, de 29 de noviembre de 1957, que autorizo a la municipalidad de talca para contratar uno o mas emprestitos con el fin de atender a diversas obras de adelanto local, reemplaza el articulo 13°, modifica, agrega letra e) e inciso final al articulo 14° de la ley 11.704, de 18 de noviembre de 1954, que fijo el texto refundido de la ley de rentas municipales; deroga los decretos dictados en conformidad al articulo 13° de esta ultima ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27777 / 9044657.

Texto oficial

Artículo 2.o Introdúcense a la ley número 11,704, sobre Rentas Municipales, las siguientes modificaciones: a) Reemplázase el artículo 13.o, por el siguiente: "Artículo 13.o El servicio domiciliario por extracción de basuras sólo podrá cobrarse en los sectores urbanos y suburbanos de las comunas y será pagado por los ocupantes de los inmuebles respectivos. Será facultativo para las Municipalidades hacer uso de la autorización a que se refiere el inciso precedente." b) Modifícase el artículo 14.o, en la siguiente forma: Suprímese las palabras "autorizadas para ello en conformidad con el artículo anterior"; Reemplázase en la letra a) las cifras de "dos a diez pesos mensuales" por estas otras "E° 0,20 a E° 1 mensuales"; Reemplázase en la letra b) lo que sigue: "dos a treinta pesos mensuales" por "E° 0,200 a E° 5 mensuales". Reemplázase en la letra c) las cifras de "cuarenta centavos a un peso mensual" por lo siguiente "E° 0,05 a E° 0,20 mensuales"; Reemplázase el texto de la letra d) por el siguiente: "d) Poblaciones o departamentos para obreros, por cada casa o departamento de E° 0,05 a E° 0,30 mensuales". Agrégase la siguiente nueva letra al artículo 14.o: "e) Poblaciones o departamentos en general, por cada casa o departamento de E° 0,20 a E° 1 mensuales". Agrégase al artículo 14.o el siguiente inciso final: "Las Municipalidades podrán acordar, con un quórum no inferior a los dos tercios de sus miembros presentes en sesión especial citada, la reducción de los derechos anteriormente establecidos."