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Artículo 1 de la Ley 20.291 · Introduce estímulos para fomentar el crecimiento y el desarrollo económico

Introduce estímulos para fomentar el crecimiento y el desarrollo económico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 277774 / 7378406.

Texto oficial

Artículo 1º.- Introdúcense, a contar del día 1 de octubre de 2008, las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.475, de 1980, que contiene la ley sobre impuesto de timbres y estampillas: 1) Reemplázase, en el artículo 1°, el número 1), por el siguiente: "1) El protesto de cheques por falta de fondos, afecto a un impuesto de 1% del monto del cheque, con un mínimo de $2.722 y con un máximo de una unidad tributaria mensual.". 2) Reemplázase, en el artículo 9°, el número 1.-, por el siguiente: "1.- El Banco librado, como primer responsable del pago del tributo, respecto de los protestos de cheques, dejándose constancia en cada acta del monto del impuesto correspondiente. El Banco librado sólo podrá cobrar el valor del tributo al girador sujeto del impuesto, y estará facultado para cargarlo a su cuenta;". 3) Elimínase en el artículo 14, su inciso tercero. 4) Reemplázase en el artículo 15, el número 3.- por el siguiente: "N° 3.- Los bancos, cuando sean el primer responsable del pago del impuesto, y por los documentos que emitan o se tramiten ante ellos: dentro del mes siguiente de efectuado el protesto, emitidos los documentos o admitidos éstos a tramitación, según corresponda.". 5) Deróganse en el artículo 24, sus números 4.- y 14.-.