Texto oficial
Artículo 2°.- Introdúcense, a contar del día 1 de enero de 2009, las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:
1) Modifícase el artículo 14 bis, de la siguiente forma:
a) Modifícase el inciso primero de la siguiente manera:
i) Reemplázanse en el inciso primero las expresiones "cuyos ingresos por ventas, servicios u otras actividades de su giro, no hayan excedido un promedio anual de 3.000 unidades tributarias mensuales en los últimos tres ejercicios", por las siguientes:
"cuyos ingresos anuales por ventas, servicios u otras actividades de su giro en los últimos tres ejercicios no hayan excedido un promedio anual de 5.000 unidades tributarias mensuales, y que no posean ni exploten a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades, ni formen parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor", y
ii) Agréganse, entre la expresión "mes" y el punto aparte (.), las siguientes expresiones: "y el contribuyente deberá sumar, a sus ingresos, los obtenidos por sus relacionados en los términos establecidos por el artículo 20, Nº 1, letra b), de la presente ley, que en el ejercicio respectivo se encuentren acogidos a este artículo".
b) Sustitúyense, en el inciso noveno, las expresiones "lo dispuesto en el inciso primero, que en los últimos tres ejercicios comerciales tengan un promedio anual de ventas, servicios u otros ingresos de su giro, superior a 3.000 unidades tributarias mensuales" por "este régimen que dejen de cumplir con los requisitos establecidos en el inciso primero".
c) Modifícase el inciso décimo de la siguiente forma:
i) Reemplázase el guarismo "200", por el guarismo "1.000".
ii) Reemplázanse las expresiones "Dichos contribuyentes", por las expresiones "Los contribuyentes acogidos a este artículo".
iii) Reemplázanse las expresiones "si en alguno de los tres primeros ejercicios comerciales,", por las expresiones "y obligados a declarar sus rentas bajo el régimen general del Impuesto a la Renta, a partir del mismo ejercicio en que: (i)".
iv) Intercálanse las expresiones "por ventas, servicios u otras actividades de su giro", entre las expresiones "anuales" y "superan".
v) Reemplázase el guarismo "3.000", por el guarismo "7.000".
vi) Intercálanse las expresiones ", o (ii) sus ingresos anuales provenientes de actividades descritas en los numerales 1 ó 2 del artículo 20 de esta ley, superen el equivalente a 1.000 unidades tributarias mensuales" entre la expresión "mensuales" y el punto seguido (.).
vii) Reemplázanse las expresiones "los ingresos de cada mes se expresarán en unidades tributarias mensuales según el valor de ésta en el respectivo mes", por las expresiones: "se deberán aplicar las normas de los incisos segundo y tercero de este artículo, como si hubiesen puesto término a su giro el 31 de diciembre del año anterior".
2) Modifícase el artículo 14 ter, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese en la letra e), del número 1.-, el guarismo "3.000", por el guarismo "5.000".
b) Modifícase la letra b), del numeral 5.-, de la siguiente manera:
i) Sustitúyese el guarismo "3.000", por el guarismo "5.000", y
ii) Sustitúyese el guarismo "5.000", por el guarismo "7.000".