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Artículo 6 de la Ley 20.286

Introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la ley n° 19.968, que crea los tribunales de familia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 277775 / 7435079.

Texto oficial

Artículo 6°.- Reemplázase la letra b) del artículo 9° de la ley Nº 20.066, por la siguiente: "b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar, se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.".