Texto oficial
Artículo 7°.- Lo dispuesto en el numeral 44) del artículo 1° regirá una vez transcurridos noventa días desde la publicación de esta ley.
Introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la ley n° 19.968, que crea los tribunales de familia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 277775 / 7435080.