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Artículo 6 TRANSITORIO de la Ley 20.286

Introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la ley n° 19.968, que crea los tribunales de familia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 277775 / 7435088.

Texto oficial

Artículo 6°.- El requisito de formación especializada en materias de familia o infancia exigido por el artículo 112 de la ley N° 19.968 para inscribirse en el Registro de Mediadores, se hará exigible un año después de la entrada en vigencia de esta ley.