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Artículo 7 TRANSITORIO de la Ley 20.286

Introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la ley n° 19.968, que crea los tribunales de familia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 277775 / 7435089.

Texto oficial

Artículo 7°.- La mediación obligatoria a que se refiere el artículo 106 entrará en vigencia en las diversas Regiones del país, según el siguiente calendario: en las Regiones Iª, IIª, IIIª, IVª, VIª, IXª, XIª, XIIª, XIVª y XVª, nueve meses después de la publicación de esta ley; en las Regiones Vª, VIIª, VIIIª y Xª, doce meses después de la publicación de esta ley, y en la Región Metropolitana, quince meses después de la publicación de esta ley.