Texto oficial
Artículo 8°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2008 se financiará con cargo a la partida presupuestaria 50-01-03-24.03.104. En los años posteriores se considerará en los respectivos presupuestos anuales, conforme al programa de implementación establecido y a las disponibilidades presupuestarias correspondientes.