Autoriza a la municipalidad de tome para contratar un prestamo que produzca hasta la cantidad de e° 100.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio prorroga la contribucion adicional de dos mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, establecido en el articulo 4° de la ley 12.068, de 24 de julio de 1956.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27778 / 8281487.
Texto oficial
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Tomé para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito un préstamo que produzca hasta la suma de cien mil escudos (E° 100.000), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.