Autoriza a la municipalidad de tome para contratar un prestamo que produzca hasta la cantidad de e° 100.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio prorroga la contribucion adicional de dos mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, establecido en el articulo 4° de la ley 12.068, de 24 de julio de 1956.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27778 / 8281488.
Texto oficial
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito o bancaria para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.