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Artículo 3 de la Ley 14.581

Autoriza a la municipalidad de tome para contratar un prestamo que produzca hasta la cantidad de e° 100.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio prorroga la contribucion adicional de dos mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, establecido en el articulo 4° de la ley 12.068, de 24 de julio de 1956.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27778 / 8281489.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del préstamo que se contrate de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1° será invertido en los siguientes fines: a) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la ejecución de obras de pavimentación en diversas calles de la ciudad__________________________________ E° 25.000 Este aporte se depositará en una cuenta especial del Banco del Estado de Chile, sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de estos trabajos. Los pagos que efectúen los vecinos por las obras ejecutadas con este aporte ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la comuna de Tomé. b) Adquisición de vehículos motorizados para los diferentes servicios municipales__ 20.000 c) Expropiaciones para cumplimiento del Plano Regulador de Tomé__________________________ 15.000 d) Construcción de colectores de agua lluvia, canales de desagües, defensas de poblaciones y aportes a Obras Sanitarias para ampliación de agua potable y alcantarillado ____________________________ 15.000 e) Obras de adelanto en Dichato_______________ 10.000 f) Mejoras de edificios municipales___________ 10.000 g) Aporte al Cuerpo de Bomberos de Tomé para adquisición de un carro bomba______________ 5.000 ------- E° 100.000 =======