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Artículo 7 de la Ley 14.581

Autoriza a la municipalidad de tome para contratar un prestamo que produzca hasta la cantidad de e° 100.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio prorroga la contribucion adicional de dos mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, establecido en el articulo 4° de la ley 12.068, de 24 de julio de 1956.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27778 / 8281493.

Texto oficial

Artículo 7° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtubieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.