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Artículo 8 de la Ley 14.581

Autoriza a la municipalidad de tome para contratar un prestamo que produzca hasta la cantidad de e° 100.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio prorroga la contribucion adicional de dos mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, establecido en el articulo 4° de la ley 12.068, de 24 de julio de 1956.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27778 / 8281494.

Texto oficial

Artículo 8° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Tomé, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto de Alcalde, en caso de que éste no haya sido sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.