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Artículo 3 de la Ley 14.582 · Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27779 / 9044663.

Texto oficial

Artículo 3.o Los agentes postales subvencionados se clasificarán en tres categorías cuyas rentas serán equivalentes al 60, 40 y 25 por ciento del sueldo asignado al último grado del escalafón de oficinas y telegrafistas. Las normas para la clasificación de estos agentes en las categorías señaladas, serán fijadas por decreto supremo.