Texto oficial
Artículo 3.o Los agentes postales subvencionados se clasificarán en tres categorías cuyas rentas serán equivalentes al 60, 40 y 25 por ciento del sueldo asignado al último grado del escalafón de oficinas y telegrafistas.
Las normas para la clasificación de estos agentes en las categorías señaladas, serán fijadas por decreto supremo.