Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 14.582 · Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27779 / 9044664.

Texto oficial

Artículo 4.o Las designaciones a que dé lugar la aplicación del artículo 1.o se harán por estricto orden de los decretos de encasillamiento dictados en virtud del DFL. N.o 172, de 1960, a excepción del personal de mensajeros que será sólo por antigüedad en el Servicio de Correos y Telégrafos. No obstante, los funcionarios que hubieren ascendido con posterioridad a la dictación de dichos decretos serán ubicados por orden de antigúedad al final de los grados a que hubiesen sido promovidos. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 16.o, letra b) del DFL. N.o 338, de 1960.