Texto oficial
Artículo 7.o Una vez hechas las designaciones a que se refiere el artículo 4.o, las vacantes de las plantas de oficiales y telegrafistas serán proveídas en el siguiente orden:
a) Con los agentes postales subvencionados que determine el Presidente de la República en número no mayor de 70;
b) Con los aspirantes egresados satisfactoriamente de la Escuela Postal Telegráfica, los que también podrán ocupar las vacantes que se produzcan por igual motivo en las plantas de ambulantes y suboficiales.
No obstante lo anterior, el personal de guarda-hilos en actual servicio que esté físicamente impedido para desempeñar sus funciones específicas, será designado en la planta de suboficiales. Este personal que no excederá de 20 funcionarios, será encasillado en el grado que le habría correspondido de permanecer en su propio escalafón.